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Disfunción eréctilAyuntamiento de A Coruña

Participación ciudadana en los plenos

participación

Uno de los compromisos asumidos por el Gobierno municipal con la ciudadanía es abrir un turno de ruegos y preguntas de la ciudadanía en los plenos de la corporación para que la ciudadanía pueda participar directamente en el órgano que expresa la voluntad popular.

La posibilidad de abrir el Pleno a la participación ciudadana está recogida en la normativa vigente de régimen local conformada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF), y el propio Reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de A Coruña, al que se remite expresamente a estos efectos el Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento (artículo 40.3).

Según dispone el artículo 8 bis del Reglamento orgánico de participación ciudadana corresponde a la Presidencia del Pleno el establecimiento de los turnos de ruegos y preguntas, la admisión o inadmisión de un determinado tema, la ordenación del turno y su cierre. En uso de esas facultades, procedo a desarrollar mediante la presente instrucción el procedimiento de intervención ciudadana en las sesiones del Pleno, con la finalidad de favorecer la máxima participación ciudadana en un marco de desarrollo normal del Pleno, mediante la aprobación de reglas de funcionamiento que sean de público conocimiento por parte de los ciudadanos y de los miembros del órgano.

1º. Objeto

La presente instrucción tiene por objeto regular el derecho de intervención de los ciudadanos/as en los plenos municipales en el turno público de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal que tendrá lugar al final de la sesión.

2º. Carácter público de los plenos

Con carácter general, las sesiones del Pleno son públicas. Excepcionalmente, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, pueden ser declarados secretos el debate y la votación de los asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3º. Ámbito subjetivo

El derecho a intervenir en las sesiones del Pleno se reconoce a todas las personas que viven, están empadronadas o desarrollan su actividad profesional en el Ayuntamiento de A Coruña.

4º. Requisitos de las intervenciones

  1. El número de intervenciones por Pleno ordinario no excederá de diez.
  2. Los ruegos y preguntas serán breves y concretos y deberán referirse a cuestiones relativas a asuntos de interés municipal.
  3. Podrán rechazarse los ruegos o preguntas que puedan formularse a través de otros canales más apropiados, los que no se refieran a asuntos de interés municipal, los que por motivos técnicos tengan que ser contestados por escrito y los genéricos o indeterminados. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los interesados antes de la celebración de la sesión común del Pleno.
  4. Cuando una solicitud de intervención sea aceptada o rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año, excepto que sea complementada con nuevos datos de relevancia.
  5. La aceptación o rechazo de las solicitudes de intervención corresponderá a la Presidencia del Pleno.

5º. Presentación de la solicitud de intervención en el Pleno

  1. Las personas que deseen intervenir en el turno público de ruegos y preguntas deberán presentar una solicitud dirigida al/a la Presidente/a del Pleno en la que figuren: a) La identificación completa de la persona o entidad solicitante, con indicación de una dirección de correo electrónico y expresa aceptación del mismo como medio de notificación, o, en otro caso, con indicación de un domicilio a efecto de notificaciones. En caso de que la persona que presenta la solicitud sea distinta de la que va a participar en el Pleno, deberá identificarse igualmente a esta segunda. b) El ruego o pregunta que desee formular.
  2. La presentación de la solicitud podrá realizarse: a) De modo presencial, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. b) De modo telemático, en el Registro Electrónico General, a través de la Sede electrónica General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de A Coruña (https://sede.coruna.gob.es).
  3. La solicitud deberá recibirse con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de la sesión del Pleno ordinario en el que pretenda exponerse el ruego o pregunta. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía la Orden del Día de las sesiones del Pleno, a través de la página web municipal (https://coruna.es/plenos).
  4. Sólo se admitirá un ruego o pregunta por solicitante. En caso de que se formulasen varios ruegos o preguntas en una misma solicitud, se atenderá únicamente a la primera de las formuladas.

6º. Ordenación y selección de los ruegos o preguntas

  1. Las solicitudes de intervención en el Pleno se ordenarán en la Secretaría General por riguroso orden de entrada.
  2. Cuando el número de solicitudes de intervención para el próximo Pleno ordinario sea superior a diez, se celebrará un sorteo para escoger los ruegos o preguntas que pueden presentarse en la siguiente sesión plenaria. El sorteo, que será público, se realizará delante de dos funcionarios/as. El día, hora y lugar en los que se celebrará el sorteo se hará público a través de la web del Ayuntamiento. Las solicitudes que no sean seleccionadas, entrarán en la lista o en el sorteo de las dos sesiones plenarias subsiguientes.

7º. Intervención en el turno de ruegos y preguntas

  1. Finalizada la sesión del Pleno, el/la Presidente/a abrirá un turno de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal.
  2. Corresponde al/a la Presidente/a ordenar y cerrar este turno.
  3. Cada ruego o pregunta deberá ser presentado por una única persona. En el caso de corresponder a un colectivo, intervendrá en su nombre y representación un único representante del mismo.
  4. Cada intervención tendrá una duración máxima de tres minutos.
  5. No se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades, correspondiendo al/a la Presidente/a, en su caso, la potestad de retirar el uso de la palabra.
  6. Las intervenciones se harán desde el escaño ciudadano, que será puesto a disposición del vecindario en la primera sesión plenaria en la que se ejercite el derecho de intervención.
  7. El/la Presidente/a ordenará, en su caso, las intervenciones del Gobierno y la oposición que se produzcan a propósito de cada una de las intervenciones.

8º. Publicidad

En la página web municipal se publicarán los ruegos y preguntas presentados en el turno de ruegos y preguntas del Pleno así como las respuestas recibidas.

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