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Disfunción eréctilAyuntamiento de A Coruña

Certificado de Matrimonio

¿En qué consiste?:

El Certificado de Matrimonio es el documento que acredita la celebración del matrimonio y la fecha, hora y lugar.

¿Dónde se hace?:

El Certificado de Matrimonio se puede solicitar a través de tres vías:

  • Presencial: Registro Civil.
  • Por correo postal.
  • Online: a través de la página web www.mjusticia.gob.es (con y sin certificado digital; sin certificado se realiza la solicitud y se indica la vía de entrega, presencial o por correo ordinario).

Dirección:

Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña

Horario:

Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

Teléfono:

981 185 100

981 185 159

981 185 169

981 185 172

Presencial

¿Qué se necesita?:

Documentación necesaria:

  • Impreso de solicitud (se puede recoger en la Oficina del Registro Civil o descargar desde la página web: www.mjusticia.gob.es).
  • DNI del solicitante.
  • Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.

 

Quién puede solicitarlo:

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

Internet

Página web:

www.mjusticia.gob.es

Teléfono

Más información:

Tipos de certificados:

Certificado Positivo:

Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinario: expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Internacional o plurilingüe: destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia y Montenegro).
  • Bilingüe: siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

Literal: copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio, etc.).

Certificado Negativo: acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

 

Normativa:

Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, publicada en el BOE nº 85 del 2 de Abril de 2002.

Resolución del 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, publicada en el BOE nº 129 del 31 de mayo de 2011.

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).

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    • Plaza de María Pita, 1. 15001 A Coruña.
    • 981 184 200 o desde dentro del término municipal al teléfono de atención 010
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