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Necesitará acompañamiento policial todo transporte de mercancías realizado por la Ciudad cuando las dimensiones o la masa de los vehículos excedan del máximo previsto en el Reglamento General de Vehículos, o concurran otras circunstancias que lo hagan necesario
El interesado deberá presentar con antelación suficiente, al menos 72 horas, la siguiente documentación:
Si el vehículo cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el funcionario responsable de la Dependencia competente emitirá informe favorable a la realización del acompañamiento policial, que tendrá la consideración de título habilitante para circular por la Ciudad en la fecha señalada. Será competencia de la Policía local señalar el día, hora y ruta que mejor convenga.
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