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Procedimientos

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán en única instancia y contra su resolución, con carácter general, sólo podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

El escrito de interposición de la reclamación se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto contra el que se reclama.

Plazo de interposición:

La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (1 mes en caso de interposición del recurso de reposición y 6 meses en los casos de presentación de solicitudes tributarias como por ejemplo bonificaciones, exenciones y devoluciones).

En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

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Procedimiento abreviado:

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado, ante órganos unipersonales, en los siguientes casos:

  • Cuando sean de cuantía inferior a 600 €
  • Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas
  • Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación
  • Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación, incongruencia del acto impugnado
  • Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores
  • Cuando concurran otras circunstancias previstas en la normativa que sea de aplicación

En todos estos casos el procedimiento se inicia mediante escrito que necesariamente deberá incluir:

A) La identificación del reclamante y del acto contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y que se interpone ante el TEAM

B) Las alegaciones que se formulan

Además se acompañará copia del acto impugnado así como las pruebas que estimen oportunas.

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo. Sin que ello impida que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

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Procedimiento general:

En los restantes casos la reclamación se tramitará por el procedimiento general, que será resuelta por el Pleno de Tribunal y se iniciará mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, identificando el reclamante, el acto contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y que se interpone ante el TEAM.

El reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho.

Si no formula alegaciones o si lo solicita expresamente, el tribunal pondrá de manifiesto el expediente por el plazo de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.

La duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación y transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo. Si bien los interesados pueden presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

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Recursos contra resoluciones del TEAM:

La resolución expresa del tribunal es obligatoria y podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.

Las resoluciones dictadas por el TEAM ponen fin a la vía administrativa por lo que son directamente recurribles ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

No obstante, en ciertos casos (los señalados en el artículo 16.6 del Reglamento orgánico) con carácter previo al contencioso, podrá interponerse ante el propio Tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días.

Excepcionalmente podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes y resoluciones del TEAM cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 18 del Reglamento orgánico.

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Doctrina fijada por el TEAM:

En virtud del art. 16.7 del Reglamento orgánico, la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAM vinculará a los servicios municipales de gestión tributaria y recaudación. Las resoluciones y actos administrativos que se fundamenten en la doctrina establecida conforma a este precepto lo harán constar expresamente.

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TEAM

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  • Materias y actos recurribles
  • Procedimientos

Normativa

  • Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local (460 KB)
  • Real decreto 520/2005 Rglto Gral de revisión admva (556 KB)
  • Reglamento del órgano para resolución de reclamaciones económico-admvas (70 KB)
  • Ley 58/2003 General Tributaria

Memorias

  • Memoria 2005 (100 KB)
  • Memoria 2006 (77 KB)
  • Memoria 2007 (202 KB)
  • Memoria 2008 (91 KB)
  • Memoria 2009 (105 KB)
  • Memoria 2010 (119 KB)
  • Memoria 2011 (109 KB)

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