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Asistencia Sanitaria Nacional
Teléfono:
981 569 540 (atención al ciudadano)
Página web:
Horario:
Teléfono de atención al ciudadano:
Lunes a viernes de 08:00 h. a 22:00 h.
TARJETA SANITARIA
Documento que idenfica y acredita a los ciudadanos en el Sistema Público de Salud de Galicia, es individual e intransferible, tanto adultos como menores tienen su propia tarjeta y deben llevarla cuando se acuda a cualquier centro sanitario del Servicio Gallego de Salud o a la farmacia para adquirir los medicamentos.
Documentación solicitud por 1ª vez:
Titulares de la Seguridad Social (trabajadores y pensionistas):
- DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Cartilla de la Seguridad Social.
- En caso de beneficiarios menores de edad deben presentar el libro de familia.
- En caso de beneficiarios mayores de edad deben aportar DNI y certificado de padrón.
Documentación expedición de duplicado (por pérdida, robo o deterioro):
- DNI
- Abonar la tasa establecida: 10 €.
Lugar de tramitación:
- Presencial: en el centro de salud que le corresponda a cada ciudadano.
- Online: a través de la página web www.sergas.es (con certificado digital).
Normativa:
Decreto 177/1995, del 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el DOG nº 125 del 30 de junio de 1995.
Orden del 12 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 177/1995, del 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el DOG nº 142 del 26 de julio de 1995.
Decreto 429/2009, del 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 177/1995, del 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria, publicado en el DOG nº 238 del 4 de diciembre de 2009.
Decreto 206/2008, del 28 de agosto, de receta electrónica, publicado en el DOG nº 181 de 18 de septiembre de 2008.
Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el DOG nº 249 del 30 de diciembre de 2011 (Capítulo II - Tributos propios, Art. 8 - Tasas, Apartado 40) y en el BOE nº 23 del 27 de enero de 2012. Corrección de errores, publicada en el DOG nº 37 del 22 de febrero de 2012.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, publicada en el BOE nº 98 del 24 de abril de 2012. Corrección de errores, publicada en el BOE nº 116 del 15 de mayo de 2012.
Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda dar publicidad a las instrucciones sobre el procedimiento de gestión del reintegro de gastos de la prestación farmacéutica ambulatoria previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, que añade un nuevo artículo 94.bis a la Ley 29/2006, de 26 de julio, publicada en el DOG nº 124 del 29 de junio de 2012.
Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda la publicación de la Instrucción de 31 de agosto de 2012 sobre la prestación de asistencia sanitaria en Galicia a las personas que no tienen la condición de asegurado o de beneficiario reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, publicada en el DOG nº 175 del 13 de septiembre de 2012.
Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, publicado en el BBOE nº 238 del 4 de octubre de 2013.
PERSONAS SIN RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES O QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO
Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en los centros de salud de Atención Primaria, dependientes del Servicio Gallego de Salud:
- Las personas sin recursos económicos suficientes, empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, que, como mínimo, lleven residiendo en España 183 días, cuya renta, de cualquier naturaleza, sea igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional y no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- Los trabajadores en busca de empleo en nuestra Comunidad Autónoma al terminar las prestaciones económicas.
El reconocimiento de este derecho se puede iniciar de oficio o bien a solicitud del interesado, en este último supuesto, junto con la solicitud deberá aportar:
- DNI, tarjeta de identidad de extranjero (permiso de residencia), pasaporte u otro documento identificativo oficial del solicitante.
- En el supuesto de menores de edad, libro de familia, certificado de nacimiento o, en el caso de nacidos en un hospital, parte médico de alumbramiento junto con la declaración de los padres y sus documentos de identidad.
- Certificado de empadronamiento individual o conjunto, según corresponda.
- Baja consular del país de origen en el caso de españoles retornados.
- Acreditación documental de la residencia en España, con una antigüedad mínima de 183 días.
- Número de la Seguridad Social (emitido por el CAISS).
La solicitud se presentará en el centro de salud que, por razón de residencia, corresponda.
Normativa:
Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el DOG nº 249 del 30 de diciembre de 2011 (Título II, Capítulo VI - Salud, Art. 32) y en el BOE nº 23 del 27 de enero de 2012. Corrección de errores, publicada en el DOG nº 37 del 22 de febrero de 2012.
Orden de 5 de septiembre de 2011 por la que se actualiza el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte de las personas sin recursos económicos suficientes y de las que se encuentran en situación de desempleo, publicada en el DOG nº 173 del 9 de septiembre de 2011.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, publicada en el BOE nº 98 del 24 de abril de 2012. Corrección de errores, publicada en el BOE nº 116 del 15 de mayo de 2012.
Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda dar publicidad a las instrucciones sobre el procedimiento de gestión del reintegro de gastos de la prestación farmacéutica ambulatoria previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, que añade un nuevo artículo 94.bis a la Ley 29/2006, de 26 de julio, publicada en el DOG nº 124 del 29 de junio de 2012.
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA EN GALICIA A LAS PERSONAS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE ASEGURADO O DE BENEFICIARIO RECONOCIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) O POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM)
Programa gallego de protección social de la salud pública para la prestación de la asistencia sanitaria en Galicia:
Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en los centros de salud de Atención Primaria, dependientes del Servicio Gallego de Salud:
- Las personas, con documentación identificativa válida y en vigor, que a partir del 1 de septiembre de 2012 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con la condición de asegurado o beneficiario reconocido por el INSS o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina (ISM) y que no puedan acogerse a un convenio especial.
Será necesario que el interesado o su representante presente la solicitud de su asistencia sanitaria en el centro de salud correspondiente aportando un documento acreditativo de su identidad en el plazo de seis meses contados a partir de la primera asistencia sanitaria prestada por el Servicio Gallego de Salud desde el 1 de septiembre de 2012.
La validez del programa será la señalada por la Consellería de Sanidad para cada caso.
Otras situaciones especiales:
Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas con residentes en España, que se encuentren en Galicia, y que no tengan ni puedan tener asistencia sanitaria pública por las vías reglamentadas en España, ni exportar el derecho desde su país de procedencia, recibirán asistencia sanitaria por parte del Servicio Gallego de Salud, en las siguientes modalidades:
- De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea la causa, hasta la situación de alta médica, previa solicitud cada vez que necesite asistencia sanitaria, en los Puntos de Atención Continuada (PAC) o servicios de urgencias hospitalarios.
- De asistencia al embarazo, parto y postparto, previa solicitud la primera vez que necesite la asistencia sanitaria, en el centro de salud correspondiente.
- Los extranjeros menores de 18 años, recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los gallegos hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, previa solicitud la primera vez que necesite la asistencia sanitaria, en el centro de salud correspondiente.
- Solicitantes de protección internacional y víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión, siempre que dispongan de autorización para estar en España y mientras permanezcan en esta situación, hasta la fecha que consta en el documento que autoriza la estancia temporal, previa solicitud la primera vez que necesite la asistencia sanitaria, en el centro de salud correspondiente.
- Programa de salúd pública de enfermedades que supongan riesgo para la salud de la comunidad, hasta el alta médica en ese proceso de enfermedad concreto, previa solicitud desde el primer día de asistencia, en la unidad correspondiente del centro hospitalario.
Normativa:
Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda la publicación de la Instrucción de 31 de agosto de 2012 sobre la prestación de asistencia sanitaria en Galicia a las personas que no tienen la condición de asegurado o de beneficiario reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, publicada en el DOG nº 175 del 13 de septiembre de 2012.
Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda la publicación de la Instrucción de 21 de septiembre de 2012 de creación del Programa gallego de protección social de la salúd pública, publicada en el DOG nº 193 del 9 de octubre de 2012.
DESPLAZADOS DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Personas que se trasladan de su residencia habitual a otra de manera temporal por motivos laborales, personales, etc.
Los desplazados pueden ser:
- Titulares de la tarjeta sanitaria.
- Beneficiarios de la tarjeta sanitaria.
Titulares:
Los titulares deben solicitar la Tarjeta de Desplazados.
Con esta tarjeta se asignará un segundo médico cercano al lugar de residencia temporal y a la vez seguirá manteniendo el mismo médico de cabecera, con lo cual, podrá acudir a la consulta de ambos indistintamente.
Esta tarjeta se solicita en el Centro de Salud más cercano a la residencia temporal.
Tiene una validez de seis meses prorrogables por otros seis (justificando el motivo de la solicitud de prórroga), una vez transcurrido este plazo tendrá que eligir un único Centro de Salud.
En el supuesto de estudiantes, se les asignará un segundo médico válido durante todo el curso escolar, siempre que aporten la matrícula del curso que está realizando.
Beneficiarios:
A los beneficiarios se les asignará una Segunda Zona Médica.
Con la Segunda Zona Médica se asignará un médico cercano a la residencia a la que se traslade, el cual, asumirá las funciones de médico de cabecera. También podrá seguir acudiendo al que hasta el momento era su médico de cabecera pero éste le atenderá como desplazado.
Este trámite se realizará en el Centro de Salud más próximo a su residencia temporal.
DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES (por vacaciones, etc):
Desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma:
Sólo es necesario presentar la tarjeta sanitaria.
Desplazamientos dentro del territorio español:
Sólo es necesario presentar la tarjeta sanitaria.
ASISTENCIA SANITARIA INTERNACIONAL
Entidades
- Asistencia Sanitaria Internacional
- Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social - INSS
- Renta de Inclusión Social de Galicia - RISGA
Cerca de aquí
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