Carga y Descarga en la vía pública

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a) Se respetarán las disposiciones sobreparadasyestacionamientos. b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículomás próximo al borde de la calzada.c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir lamáxima celeridad, y procurando evitarruidos y molestias innecesarias, quedando prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. d) Las operaciones de carga y descarga demercancías molestas, nocivas, insaubles opeligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.

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Carga y Descarga en la vía pública

¿En qué consiste?:

El Ayuntamiento dispondrá, en las calles del término municipal, zonas reservadas para que los vehículos destinados al transporte de mercancías puedan efectuar la carga y descarga.

¿Dónde se hace?:

La autorización a que se refiere el punto segundo, deberá solicitarse con un mínimo de 48 horas, antes de la ocupación de la vía pública y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos.Si como consecuencia de dicha ocupación resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas pertinentes.Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Registro que el Ayuntamiento tiene habilitadas en:

Palacio Municipal . Plaza de María Pita nº1.C.P. 15001 A Coruña
Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº1.C.P. 15006 A Coruña
Centro Sociocultural Ágora. Lugar da Gramela nº17.C.P. 15010 A Coruña

Dirección:

Plaza María Pita 1. 15001

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Únicamente podrán utilizar las zonas reservadas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías rotulados como tales, y cuya capacidad de carga útil no exceda de 3.500 kg .
  • En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad o debido a las condiciones del servicio no fuere posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización municipal expresa para la ocupación de la vía pública, con el abono del precio público correspondiente.
  • Podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales . Estas zonas se autorizarán siempre en precario , pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al interés general.
  • En las calles peatonales y en las demás vías de circulación restringida no se autorizarán zonas reservadas de carga y descarga.

Internet

Página web:

Sede electrónica - tramitación telemática

Teléfono

Más información:

  • Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía, y respetando las normas que a tal efecto establecen la Ordenanza de Limpieza y la Medioambiental de Ruidos y Vibraciones.
  • Excepcionalmente, cuando sea inexcusabel efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos. b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, quedando prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insaubles o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
  • Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas vigentes en materia de circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que en cada momento determinen los técnicos municipales.
  • El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas, de lunes a sábado. La carga o descarga durarán el tiempo imprescindible para efectuar las operaciones necesarias, no pudiendo sobrepasar un tiempo máximo de 30 minutos.
  • El horario de carga y descarga en las calles peatonales y en las demás vías de circulación restringida será el que expresamente recoja su señalización específica. En las demás vías de circulación restringida será el fijado con carácter general, simepre y cuando esté comprendido dentro del horario autorizado para circular por ellas.
  • Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubiesen sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.
  • Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido ejecutada la carga o descarga.

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