Plan de pago personalizado

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Plan de pago personalizado

Domiciliación bancaria con plan de pago personalizado

¿Qué es?

El Plan de Pago Personalizado es una modalidad de pago a través de la cual se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, determinadas deudas tributarias de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera. En el caso de que el solicitante incluya en este sistema el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se le bonificará, en estos impuestos, con un 3% sobre la cuota íntegra.

Tributos acogidos al Plan de Pago Personalizado

De acuerdo con el artículo 20.6 c) de la Ordenanza General de Recaudación los tributos de vencimiento periódico que pueden acogerse al Plan de Pago Personalizado son los siguientes:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
  • Tasa por la entrada de vehículos desde la vía pública a edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga y otras actividades en interés particular.

Requisitos

  • Formular la solicitud en el impreso oficial aprobado por el Ayuntamiento. Descargar impreso
  • Domiciliar los pagos en una entidad financiera. No debe cancelarse la cuenta bancaria de domiciliación antes de finalizar el último pago de la cuota fraccionada.
  • Que el titular de los recibos esté AL CORRIENTE EN EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.
  • Que la solicitud la realice el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.

Modalidades de Fraccionamiento

Las Cuotas Fraccionadas por la deudas tributarias incluidas en el Plan de Pago Personalizado se distribuirán en DOS, TRES, CUATRO, CINCO O SEIS CUOTAS a elección del solicitante. Estos ingresos anticipados tendrán carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos en las fechas que correspondan según el cuadro siguiente:

1º pago 2º pago 3º pago 4º pago 5º pago 6º pago
2 cotas 2 cuotas 1 marzo 1 marzo 1 outubro 1 octubre
3 cotas 3 cuotas 1 marzo 1 marzo 1 xullo 1 julio 1 outubro 1 octubre
4 cotas 4 cuotas 1 marzo 1 marzo 2 maio 2 mayo 1 xullo 1 julio 1 outubro 1 octubre
5cotas 5 cuotas 1 marzo 1 marzo 2 maio 2 mayo 1 xullo 1 julio 1 setembro 1 septiembre 1 outubro 1 octubre
6 cotas 6 cuotas 1 marzo 1 marzo 2 maio 2 mayo 1 xullo 1 julio 1 agosto 1 agosto 1 setembro 1 septiembre 1 outubro 1 octubre

1º pago

2º pago

3º pago

4º pago

5º pago

6º pago

2 cotas

2 cuotas

1 marzo

1 marzo

1 outubro

1 octubre

3 cotas

3 cuotas

1 marzo

1 marzo

1 xullo

1 julio

1 outubro

1 octubre

4 cotas

4 cuotas

1 marzo

1 marzo

2 maio

2 mayo

1 xullo

1 julio

1 outubro

1 octubre

5cotas

5 cuotas

1 marzo

1 marzo

2 maio

2 mayo

1 xullo

1 julio

1 setembro

1 septiembre

1 outubro

1 octubre

6 cotas

6 cuotas

1 marzo

1 marzo

2 maio

2 mayo

1 xullo

1 julio

1 agosto

1 agosto

1 setembro

1 septiembre

1 outubro

1 octubre

Como puede efectuar la solicitud

De forma presencial en los Registros Municipales:

  • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1. C.P. 15001 A Coruña.
  • Servicios Económicos. Calle Franja nº 20 C.P. 15001 A Coruña.
  • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1. C.P. 15006 A Coruña.
  • Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora s/n. C.P. 15010 A Coruña.

Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento. A través del Registro Telemático identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido.

En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo elegir los recibos que entran en mi Plan?

NO, usted podrá elegir que tributo o tributos incluye en la cesta, pero no puede discriminar, dentro de cada tributo, que recibos entran en el Plan de Pago ya que se incluyen todos. Por ejemplo, si tiene 3 recibos de IBI tendrán que incluirse los 3, no hay opción de que pueda incluir 2 y excluir 1.

¿Quien lo solicita?

Debe solicitarlo el TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA donde se realicen los cargos, aunque no sea titular de los recibos.

¿Quien puede acogerse al Plan?

El TITULAR DE LOS RECIBOS, ya que el cálculo de cuotas se realiza sobre el 95% de los recibos emitidos en el año anterior.

¿Puedo acogerme al Plan si tengo deudas con el Ayuntamiento?

NO, en este caso debe abonar las deudas pendientes para poder acogerse al Plan.

¿Es conveniente acogerme al Plan si voy a pedir una bonificación?

NO ES CONVENIENTE. Si ha solicitado una bonificación esta no se aplicará en las cuotas hasta la última de ellas (octubre), por lo que el cargo que se realice ya en la primera cuota puede ser superior al importe final a pagar.

¿Que pasa si no atiendo la primera cuota?

Si no se atiende la primera cuota (1 de marzo), queda excluido del sistema y el importe de la deuda se hace efectivo, sin recargo, en los periodos ordinarios de pago.

¿Que pasa si no atiendo la última cuota?

Si no atiende la última cuota se inicia el PERÍODO EJECUTIVO POR LA DEUDA PENDIENTE.

¿Puedo cancelar o modificar la cuenta bancaria durante el ejercicio?

NO, no se puede cancelar o modificar la cuenta durante el período de aplicación del cargo de las cuotas y hasta la regularización del Plan.

¿Hay cuotas mínimas para acogerme al Plan de Pago Personalizado?

NO, con la modificación de la Ordenanza General de Recaudación que entró en vigor el 29 de diciembre de 2016, se han eliminado las cuotas mínimas.

¿Tengo que presentar la solicitud sellada por la entidad bancaria?

Si es un tributo que ya tiene domiciliado basta con que ponga en la solicitud que ya está domiciliado. En el caso de que no lo esté deberá presentar la solicitud con el sello de la entidad bancaria.

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